|
|
|
 |
|
|
|
|
La libre desafiliación comenzará a partir de los primeros días
de septiembre de 2007. La fecha de inicio de atención de las solicitudes de
desafiliación se encuentra condicionada al término de la campaña de información
que, por espacio de tres meses, deberán desarrollar el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La eventual presentación de solicitudes de desafiliación al amparo de la Ley
28991, antes del cumplimiento de los plazos previstos, no supone inicio de
trámite alguno de desafiliación.
|
|
Quienes podrán solicitar la desafiliación
|
|
Podrán presentar una solicitud y acceder a la desafiliación del
Sistema Privado de Pensiones (SPP), aquellos afiliados ACTIVOS (No incluye
ningún tipo de pensionista) que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
|
| 1) |
Hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes del
01 de enero de 1996 y que, al momento de la presentación de la solicitud de
desafiliación, cumplan con los correspondientes años de aportación entre el SNP
y el SPP, para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP. La Resolución
que autorice la desafiliación bajo este supuesto, no generará pensión de
jubilación automática en el SNP; para ello se requiere acreditar los requisitos
que exige el SNP. Asimismo, los afiliados que cumplan y reúnan los requisitos
para acceder a la Pensión Mínima (Ley 27617) no podrán solicitar la
desafiliación. |
|
| 2) |
Afiliados que, al momento de su incorporación al SPP (Fecha de
asignación del CUSPP), hubiesen cumplido con los requisitos1 para
acceder a una pensión por jubilación adelantada en el SNP (ONP), con
excepción de aquellos que se encontrasen en los supuestos
de hecho de la Ley 27617*. |
|
| 3) |
Los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida
o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando
cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. |
|
| 4) |
Afiliados que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los
requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes
especiales de jubilación en el SNP distintos a los señalados en los puntos 2 y
3 anteriores. |
|
* Afiliados que acceden al beneficio de Pensión Mínima al
interior del SPP:
a. Nacidos antes del 01 de enero de 1946 y con al
menos 65 años de edad cumplidos;
b. Que registren un mínimo de 240 meses de
aportaciones entre el SNP y el SPP;
c. Que los aportes se hayan realizado
considerando como base mínima de cálculo la RMV vigente de
cada oportunidad
1 Requisitos para acceder al beneficio de la Jubilación
Adelantada del DL 19990 al interior del SPP:
Que en la oportunidad de su afiliación cumpliesen
con los siguientes requisitos: Mínimo 55 años de edad
y al menos 360 meses de aportación al SNP en el caso de hombres y Mínimo 50
años de edad y al menos 300 meses de aportación al SNP
en el caso de mujeres
|
|
¿Qué debo saber antes de tomar la decisión de desafiliación?
|
 |
Debe saber si es que al momento de presentar la
solicitud ha cumplido con los años de aporte para tener una pensión de
jubilación en el SNP. |
|
 |
Debe saber si es que al momento de la afiliación al SPP
tenía derecho a una pensión de jubilación adelantada en el SNP. |
|
 |
Debe saber que para acceder a una pensión de jubilación
en el SNP se requiere:
|
|
|
 |
Para la jubilación a la edad legal 65 años y al menos 20 años de
aportes y, en particular, |
|
|
 |
para la jubilación adelantada, haber alcanzado una edad de 55 años
y 30 años de aportes (360 meses), en el caso de hombres, y 50 años de edad y 25
años de aportes (300 meses), en el caso de mujeres. |
|
|
Si ha trabajado en labores de riesgo debe saber:
|
|
a) |
Si realizó labores como trabajador en minas
subterráneas, acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes**. |
|
|
b) |
Si realizó labores como trabajador en minas de tajo abierto,
acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes**. |
|
|
c) |
Si realizó labores como trabajador en centro de producción minero,
metalúrgico y siderúrgico; acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de
aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad,
peligrosidad e insalubridad**. |
|
|
d) |
Si realizó labores como trabajador de construcción civil, acreditar
55 años de edad y 20 años de aportes. |
|
 |
Debe conocer las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP. Sin
perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior del SPP se otorgan
pensiones con garantía estatal equivalentes a la pensión mínima, Jubilación
adelantada del D.L. No 19990 y Jubilación para labores de riesgo (minería y
construcción civil) del SNP. |
|
 |
Debe saber que el importe originado por la diferencia de tasa de
aporte entre el SNP y el SPP será asumido por el afiliado. |
|
|
|
La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fín
previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la
totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de tasa de aporte
SNP vs SPP
Si la Rentabilidad acumulada generada por los aportes realizados a su CIC, es
mayor o igual al Diferencial de aportes entre los dos sistemas, entonces no
existiría regularización por diferencial de aportes; el diferencial y la deuda
por regularizar, será siempre definida por la ONP.
Si la Rentabilidad acumulada generada por los aportes realizados a su CIC, es
menor al Diferencial de aportes entre los dos sistemas, entonces si existiría
regularización por diferencial de aportes; el diferencial y la deuda por
regularizar, será siempre definida por la ONP
|
|
** En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el
18.12.92, el mínimo de aportes requerido
para los casos minas subterráneas y tajo abierto
es 10 años; y, para los casos de centros de
producción y construcción civil es 15 años |
|
¿Cómo certificar los aportes?
|
| Para los aportes en el SPP: |
|
| En el caso de Dependientes, los aportes que se encuentren retenidos
y pagados. |
| En el caso de Independientes, los aportes pagados. |
|
| Para los aportes en el SNP: |
|
| Se aplicarán los criterios de aportes retenidos y pagados que exige
la ONP para acreditar el derecho a las correspondientes pensiones por
jubilación |
|
| En todos los casos la contabilización de los años de aportación o
años de trabajo efectivo requeridos debe considerar el periodo exigido completo
en años a la fecha que corresponda, además usted debe contar con la
documentación que le permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y los
años de aporte exigidos para cada caso |
|
|
|
¿Cuál es el destino de la CIC en caso de
desafiliación?
|
|
|
A excepción de los aportes del tipo VOLUNTARIOS SIN FIN
PREVISIONAL, el saldo será transferido a la ONP (SNP); se incluyen los aportes
obligatorios, voluntarios con fin previsional realizados por el afiliado y/o el
empleador, la rentabilidad generada por estos y, de encontrarse “redimido”, el
saldo del bono de reconocimiento existente en la CIC. Igualmente se entregará a
la ONP, el Título Valor emitido o la Constancia del Bono de Reconocimiento.
La rentabilidad generada en la CIC asi como los aportes voluntarios con fín
previsional y su respectiva rentabilidad acumulada servirán para compensar la
totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de tasa de aporte
SNP vs SPP
Sólo se devolverá al afiliado, el saldo de los aportes voluntarios sin fin
previsional.
En caso de recuperación de los aportes en condición de cobranza, serán
igualmente entregados a la ONP.
La oportunidad del cierre de la CIC y la entrega de los aportes, según
corresponda, estará definida por la SBS y a partir de la Resolución de
desafiliación que ésta emita.
El destino de los aportes, la rentabilidad y el bono de reconocimiento que se
entreguen a la ONP, por tratarse de un sistema de reparto, pasarán a formar
parte del FONDO CONSOLIDADO DE RESERVA (FCR) – DL 19990 por la ONP.
|
|
|
¿Cómo se pagará el diferencial de aportes?
|
|
|
La tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995 (6% de
cargo del empleador y 3% del trabajador) 11%, a cargo del trabajador desde
agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%,
mientras que en el SPP fue de 10% desde junio de 1993 hasta julio de 1995, 8%
desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de enero 2006 fue de
10% nuevamente.
La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre
quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes quieran regresar a dicho
sistema.
Todos los afiliados que opten por la desafiliación tendrán que asumir el pago
del diferencial originado por la diferencia de tasas de aporte, según
corresponda.
|
| a) |
Desafiliación de trabajadores dependientes: deducible de la
remuneración total mensual que perciban; el monto de la deducción no excederá
al 10% de la remuneración total mensual. |
|
| b) |
Desafiliación de trabajadores independientes: el monto y las
condiciones de la deducción serán establecidas por la ONP. |
|
| c) |
Desafiliación por derecho a pensión: deducible del monto de la
pensión a cobrar en el SNP; el monto de la deducción no excederá al 10% de la
pensión mensual. |
|
|
|
Garantía de Pensión Mínima Ley Nº 28991
|
|
|
¿Quiénes pueden tener acceso a la Pensión Mínima Ley Nº 28991?
Todos los afiliados al SPP, nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de
1945 y que al 6 de diciembre de 1992 (fecha de creación del SPP):
|
|
|
Pensión Complementaria en el SPP
|
|
|
¿Qué significa la Pensión Complementaria respecto de la Pensión
Mínima en el SPP?
Monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se
entregará a algunos pensionistas pertenecientes al SPP que, a enero de 2002,
cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de
acuerdo con la Ley N°27617:
|
|
|
 |
65 años de edad. |
|
|
 |
Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. |
|
|
 |
20 años de aporte entre el SPP y SNP; y |
|
|
 |
haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital. |
|
|
¿Qué pensionistas pueden tener la Pensión Complementaria para
Pensión Mínima en el SPP?
|
|
 |
Quién hoy reciba una pensión definitiva, bajo cualquier
modalidad, menor a la Pensión Mínima que entrega el SNP. |
|
 |
Quienes no tengan dinero en su cuenta individual por
haber estado recibiendo una pensión definitiva bajo la modalidad de Retiro
Programado. |
|
 |
Quienes no percibieron pensión, dado que el saldo de su
CIC (cuenta individual) fue inferior el monto mínimo para cotizar establecido
en las normas del SPP. |
|
 |
Quienes no hayan dispuesto de los recursos de la CIC,
en las condiciones que establezca la SBS. |
|
|
¿Desde cuando devenga la Pensión Complementaria de Pensión
Mínima?
La Pensión Complementaria de Pensión Mínima devengará a partir del 02 de marzo
de 2007 (vigencia del DU 007 - 2007).
|
|
|
¿Qué es la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo en el
SPP?
|
|
 |
Es una pensión adicional que se le entrega a los
pensionistas del SPP que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de
Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas
reglamentarias. |
|
 |
Se le entrega también a los pensionistas del SPP cuya
pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido
percibir, de manera anualizada, en el SNP. |
|
 |
La Pensión Complementaria por labores de Riesgo permite
que la pensión que otorga el SPP sea por lo menos igual, en forma anual, a la
pensión que se otorgaría en el SNP. |
|
 |
Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en
las condiciones que establezca la SBS. El afiliado o sus beneficiarios, en caso
éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes por diferencia
de tasas de aporte SNP vs SPP. |
|
|
¿Desde cuando devenga la Pensión Complementaria por Labores de
Riesgo (PCLR)?
La Pensión Complementaria por Labores de Riesgo se otorgará desde el 02 de
marzo de 2007 (vigencia del DU 007 - 2007)
|
|
|
¿Con que frecuencia se actualiza la Pensión Complementaria por
Labores de Riesgo?
La pensión SPP que se otorgue en virtud al goce de la PCLR será actualizada
únicamente mediante disposición expresa publicada en el Diario Oficial “El
Peruano”.
|
|
Para cualquier consulta sobre este tema llámenos a Telehorizonte:
Lima 595-0005 / Provincias 0-800-44500. |
|
| Además puede informarse en: http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=251
|
|
| Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) |
|
|
|