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Jubilación

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Jubilación Ordinaria Anticipada Ordinaria Adelantada - Decreto Ley 19990
Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo Anticipada por Labores de Alto Riesgo

El 15 de febrero de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Reglamento Operativo para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (Ley N° 29426).

Los requisitos para tener acceso a este régimen especial de jubilación son: 

1)

Tener cumplidos 55 años para el caso de los hombres y 50 años para el caso de mujeres, en ambos casos deben ser menores de 65 años.

2)

No registrar aportes como dependiente por doce (12) meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida, contados a partir del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Los beneficios a los cuales podrían acceder los afiliados son:

1)

Pensión de jubilación anticipada por desempleo.

2)

Devolución del 50% de los aportes, el cual no incluye el Bono de Reconocimiento (BR). El 50% restante se mantendrá en su fondo hasta el momento de su jubilación o acceso a algún beneficio previsional al interior del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Los documentos necesarios para iniciar el trámite de las solicitudes son:

1)

Copia legalizada de su Documento de Identidad (copia legalizada solo para pensión).

2)

Documentos que acrediten a sus beneficiarios como tales (sólo para pensión).

3)

Concertar una cita a través de Telehorizonte al 595-0005 en Lima ó al             0-800-44500 en Provincias.

Este régimen especial de jubilación tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.


Consideraciones Importantes:
Para el cálculo de la pensión, los aportes realizados, incluyendo el valor del Bono de Reconocimiento actualizado en caso de que lo tuviera, le deben permitir una pensión mayor o igual al valor de una Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/.550. Si este cálculo resultara menor a la RMV, calificaría a la devolución del 50% de sus aportes, el cual no incluye el BR.
El cálculo para determinar el acceso a este Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados se realizará bajo la modalidad de: 
-Renta Vitalicia Familiar
-Con una tasa de 3.90% y
-Sin considerar provisión por gasto de sepelio
El cálculo del excedente de pensión deberá ser igual o mayor al valor máximo entre las siguientes cantidades: 
-El 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses, debidamente actualizadas con la variación del IPC
- Y la RMV vigente en el SPP
El saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) corresponde tanto a los Aportes Obligatorios como Voluntarios con Fin Previsional además del rendimiento generado por ambos.
En los casos que se contara con Bono de Reconocimiento (BR) con valor confirmado, éste será tomado en cuenta para el cálculo de la pensión. Si el resultado de éste cálculo es igual o mayor a la RMV, se otorgará derecho a la redención anticipada del BR.
El valor definitivo del BR será aquel que figura en la Resolución de Verificación emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado o el valor aceptado por éste mediante Carta de Conformidad o el valor del Título del BR. Si no se contara con el valor definitivo del BR, se considerará el valor nominal de la Constancia o el valor calculado de la solicitud, según corresponda.

Recuerde llamar a Telehorizonte al 595-0005 en Lima ó al 0-800-44500 en Provincias de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 6:30 p.m. La atención será sólo a través de citas.