En este caso, usted tendrá un plazo de 10 años contados a partir de su Incorporación al Sistema Privado de Pensiones para invocar la nulidad.
Deberá comprobar que la firma ha sido falsificada , presentando los siguientes documentos en cualquiera de nuestras Unidades de Servicio al Cliente
CAUSAL B: Haberse comprobado que la afiliación ha sido por responsabilidad del Empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulaban esta forma de afiliación.
Deberá demostrar que usted aportaba al SNP y que trabajaba para dicho empleador, presentando los siguientes documentos en cualquiera de nuestras Unidades de Servicio al Cliente:
CAUSAL F: Comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de la invalidez determinada por el COMAFP o COMEC – según sea el caso – sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.
En este caso, usted tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la presentación de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez.
Deberá presentar los siguientes documentos en cualquiera de nuestras Unidades de Servicio al Cliente: